LEY ANTILAVADO​

Ley antilavado

Estimado y Apreciable Cliente:

Por medio de la presente, nos permitimos informarle que de acuerdo a la nueva LEY DE PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (LFPIORPI), la cual establece que los clientes y/o proveedores que realicen actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras;

  • Práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, también se incluye a la entrega y pago de premios derivados de estos
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, junto a la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras
  • Operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras
  • Servicios de construcción e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales
  • Comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte
  • Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos
  • Servicios de blindaje
  • Servicios de traslado de valores y dinero
  • Servicios profesionales independientes relacionados con: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles
  • Servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos 
  • Recepción de donativos
  • Servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje
  • Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles

Es así, que tanto las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI, entre las cuales están:

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones.
  • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
  • Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  • Solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este.

Cabe mencionar que para estar al margen de la ley y cumplir con todas sus actividades y los lineamientos estipulados en la LFPIORPI y poder evitar cualquier multa o sanción, nos vemos en la obligación de crear una alianza y de solicitar de su apoyo para el llenado del documento que se anexa en este correo, mismo que serán devuelto por este mismo medio firmado y anexando los documentos solicitados, los cuales serán anexados a sus expedientes correspondientes.

Sabemos de antemano, que tanto para ustedes como para nosotros es importante dar a conocer que todas las actividades realizadas son licitas, y nuestro fin es promover el proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas.

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